icoEstatutos

ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN CANARIA DE TURISMO RURAL
ACANTUR


CAPÍTULO I: RÉGIMEN GENERAL

Artículo 1.- Constitución y denominación.

De conformidad con el artículo 22 de la Constitución Española se constituye la Asociación no lucrativa denominada ASOCIACIÓN CANARIA DE TURISMO RURAL (ACANTUR) , dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 23 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, así como por las demás disposiciones complementarias, los presentes Estatutos y, en su caso, el Reglamento de Régimen Interno, y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y su Órgano de Representación, dentro de la esfera de su respectiva competencia.


Artículo 2.- Objeto y finalidad de la Asociación.

Los fines de la Asociación serán los siguientes:

  1. Contribuir a un desarrollo ordenado del Turismo Rural en Canarias, con respeto al medio ambiente, a un desarrollo económico sostenible y a la recuperación y mantenimiento de las tradiciones culturales propias, fomentando la promoción y el desarrollo de una oferta de Turismo Rural de calidad, en atención a los modelos propios del medio rural y a aquellos proyectos singulares en los que se fomente y valore la gestión familiar, el contacto con la población local y la relación directa con las genuinas formas de vida y cultura locales, con especial énfasis en la restauración y recuperación del patrimonio arquitectónico tradicional y del entorno medioambiental.

  2. Servir de núcleo de convergencia de las iniciativas de promoción y comercialización del Turismo Rural en Canarias, divulgando este producto turístico y colaborando con las instituciones competentes en su desarrollo, para lograr la consolidación del Turismo Rural como oferta diferenciada del turismo convencional, promocionando y fomentando la investigación, el conocimiento y la preservación del medio ambiente, del patrimonio y de la cultura tradicional, todo ello con el objetivo de que el Turismo Rural contribuya a dinamizar, diversificar y desarrollar la economía rural.

  3. Introducir y asesorar a los propietarios de establecimientos de alojamientos de Turismo Rural en Canarias en las nuevas tecnologías para la comercialización de su producto turístico, logrando la venta directa del propietario al viajero, e introduciéndolo en los mercados de origen de sus clientes, sirviendo de interlocutor con los agentes e intermediarios turísticos.


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Artículo 3.- Actividades.

Para el cumplimiento de sus fines la Asociación organizará las siguientes actividades:

  • Organización de un colectivo homogéneo para lograr el desarrollo turístico sostenible del Archipiélago Canario, mediante la promoción de nuevas ofertas turísticas, sensibilizando al tejido social para la mejora de la calidad de vida en el medio rural.

  • Fomento de iniciativas de Turismo Rural, divulgando este producto turístico, colaborando con las instituciones para su desarrollo.

  • Actuaciones de promoción del Turismo Rural como medida de potenciación para el desarrollo de servicios complementarios en diferentes vertientes: Folklore, Gastronomía, Artesanía, Arqueología, Senderismo, Deportes, Acervo cultural, etc.

  • Desarrollo de redes e infraestructura informática como servicio especializado de apoyo al Turismo Rural, con elaboración de normas de Calidad homogéneas y con el asesoramiento en aspectos como acondicionamientos, gestiones, subvenciones y otros.

  • Intercambio de experiencias con entidades análogas y búsqueda de líneas de actuación conjunta.

  • Puesta en marcha de actividades y programas o cualquier otro instrumento que suponga un medio para la recuperación patrimonial y el desarrollo del turismo en el medio rural, como celebración de congresos, encuentros, cursos, charlas, jornadas, etc., como medio de formación y sensibilización, promoviendo y fomentando la investigación y el cocimiento y preservación del patrimonio, así como la rehabilitación y rescate de éste en todas sus manifestaciones.

  • Difusión a través de publicaciones o cualquier otro medio de aquellas actividades, realizaciones o proyectos que redunden en beneficio de los fines previstos.

  • Intercambio de asesoramiento con otras entidades o personas con conocimientos especializados para la consecución de los objetivos.

  • Gestión de programas de rehabilitación del patrimonio por iniciativa propia o en colaboración con otras entidades, tramitación de reservas, campañas de promoción, etc.

  • Participación con entidades cuyo objeto social sea acorde al establecido en estos Estatutos, en estructuras de agrupamiento y asociación o federación.

  • Cualquier otra actividad consecuente o conducente a los objetivos previstos en los Estatutos.


    Artículo 4.- Domicilio social.

    La Asociación tendrá su domicilio social en la calle Perojo número 36, termino municipal de Las Palmas de Gran Canaria en la provincia de Las Palmas

    La Junta Directiva estará facultada tanto para la creación de nuevos locales sociales o sucursales en cualquier lugar de Canarias como para cambiar el domicilio social, comunicándolo al Registro de Asociaciones a efectos de publicidad.


    Artículo 5.- Ámbito territorial y duración.

    La Asociación tendrá como ámbito territorial de actuación la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de su participación o integración en otras asociaciones, federaciones o confederaciones de ámbito nacional o internacional. La duración será por tiempo indefinido.

    El acuerdo de disolución se adoptará conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

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    CAPÍTULO II: DE LOS ASOCIADOS. FORMAS DE ADMISIÓN Y
    PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO


    Artículo 6.- Asociados.

    Podrán ser miembros de la Asociación a quellas entidades jurídicas de carácter privado, de ámbito insular, cuyo objeto o finalidad coincida, total o parcialmente, con lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos y representen de manera significativa a los propietarios de alojamientos de Turismo Rural autorizados en su respectiva isla, de forma que sólo podrá formar parte de esta Asociación una entidad de Turismo Rural por cada isla del archipiélago, hasta un máximo de 7 entidades.


    Artículo 7.- Procedimiento de admisión.

    1. La Entidad de carácter insular dirigirá escrito al Presidente en el que expresará su voluntad de adherirse a esta Asociación y contribuir al logro de los fines asociativos. Esta solicitud deberá estar suscrita por el representante legal de la entidad solicitante y vendrá acompañada de la Certificación del Acta de la Asamblea General en la que se acuerde la incorporación a esta Asociación, o documento equivalente en el caso de entidades mercantiles, y cualquier otra documentación exigida legalmente o por acuerdo de la Junta Directiva.

    2. El Presidente o el Secretario deberá entregar al interesado constancia escrita de su solicitud e incluirá en el Orden del Día de la próxima reunión de la Asamblea General la relación de todas las solicitudes presentadas, siendo necesario el voto favorable de al menos dos tercios de sus miembros para acordar la admisión.

    3. Contra el acuerdo denegatorio de admisión por parte de la Asamblea General no cabrá recurso alguno.

    4. No se adquirirá la condición de socio mientras no se satisfaga íntegramente la cuota de admisión que establezca la Asamblea General.

    Artículo 8.- Clases de asociados.

    Los asociados pueden ser:

    1. Numerarios: las entidades que suscribieron el Acta de Constitución y las que han ingresado con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidas como tales de acuerdo con estos Estatutos.

    2. Colaboradores: los que a juicio de la Asamblea General colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación , pudiendo ser tanto personas físicas como jurídicas, y éstas últimas públicas o privadas.

    3. Honorarios: los que a juicio de la Asamblea General merezcan el reconocimiento como “socio de honor” de la Asociación , distinción que únicamente se podrá otorgar a personas físicas.

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    Artículo 9.- Derechos de los asociados de número.

    Los asociados numerarios tendrán los siguientes derechos:

    1. Asistir, participar y votar en las Asambleas Generales.

    2. Formar parte de los órganos de la asociación.

    3. Ser informados del desarrollo de las actividades de la entidad, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

    4. Participar en los actos de la asociación.

    5. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento de la asociación.

    6. Consultar los libros de la asociación, conforme a las normas que determinen su acceso a la documentación de la entidad.

    7. Separarse libremente de la asociación.

    8. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

    9. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, cuando los estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.

    10. Los demás que resulten de las normas legales y de los Estatutos de la Asociación , o de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos sociales.


    Artículo 10.- Obligaciones de los asociados de número.

    Serán obligaciones de los asociados numerarios:

    1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

    2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que se determinen mediante acuerdo adoptado por la Asamblea General.

    3. Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

    4. Acatar y cumplir los acuerdo válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

    5. Ocupar los cargos para los que resulten elegidos y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes a dicho cargo.


    Artículo 11.- Procedimiento de admisión de asociados colaboradores y honorarios.

    1. La admisión de asociados colaboradores y honorarios será propuesta por la Junta Directiva para su aprobación en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, siendo necesario el voto favorable por unanimidad de la Asamblea.

    2. Los socios colaboradores y honorarios adquirirán tal condición desde el momento que se produzca su aceptación por escrito al ofrecimiento que le realizará el Presidente en un plazo no superior a dos meses desde su aprobación en Asamblea General.


    Artículo 12.- Derechos y obligaciones de los asociados colaboradores y honorarios.

    1. Derechos. Tendrán derecho a participar en las actividades de la Asociación , así como asistir a las Asambleas Generales y Juntas Directivas, con derecho a voz pero sin voto, y sin que cuenten a la hora de fijar el quórum de asistentes.

    2. Obligaciones. Tendrán las mismas obligaciones que los socios numerarios, salvo que no estarán obligados a satisfacer cuota alguna ni podrán ocupar cargos en la Junta Directiva.


    Artículo 13.- Pérdida de la cualidad de asociado.

    Se perderá la condición de asociado:

    1. Por voluntad de la entidad interesada, o del asociado colaborador u honorario, manifestada por escrito a la Junta Directiva.

    2. Por acuerdo adoptado por el órgano competente de la Asociación , conforme al régimen disciplinario establecido en el Capítulo IV de estos Estatutos.

    El acuerdo de expulsión se notificará por escrito por el Presidente, y contra él cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

    La baja del asociado, por cualquier motivo, no le exime de satisfacer las obligaciones y compromisos de cualquier naturaleza que tuviera pendiente.

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    CAPÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS
    DE ADMINISTRACIÓN


    Artículo 14.- Órganos de la Asociación.

    Son órganos de la Asociación :

    1. La Asamblea General.

    2. La Junta Directiva.


    Artículo 15.- Carácter y composición de la Asamblea General.

    El órgano supremo de la Asociación es la Asamblea General , integrada por tres miembros personas físicas designadas por cada una de las entidades asociadas, hasta un máximo de 21, además de los asociados colaboradores y honorarios. Dichas designaciones deberán ser ratificadas anualmente, en el momento de celebración de la Junta Ordinaria de aprobación de cuentas y presupuesto. La Asamblea General adoptará sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.

    La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria al menos una vez al año, dentro del primer semestre, para examinar y aprobar la liquidación anual de cuentas y el presupuesto, y en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva y cuando lo solicite la quinta parte, al menos, de los miembros de la Asamblea ; sin perjuicio de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 31 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero. En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los miembros de la Asamblea , la reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la presentación de la solicitud.


    Artículo 16.- Convocatorias y Orden del Día.

    Las Asambleas Generales serán convocadas con al menos diez días naturales de antelación, vía correo electrónico, fax o carta, por el Presidente o cualquier persona que éste designe, haciendo expresa indicación del orden del día establecido por la Junta Directiva o por los miembros de la Asamblea que hayan solicitado su convocatoria.

    En la convocatoria de la Asamblea General , tanto ordinaria como extraordinaria, se indicará el lugar, fecha y hora tanto de la primera como de la segunda convocatoria, debiendo mediar un mínimo de 30 minutos entre ambas.

    A la convocatoria de la Asamblea General se acompañará el Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar, debiendo, además, incluirse cualquier asunto que, estando dentro de los fines de esta Asociación, haya sido expresamente indicado por los asociados que hayan solicitado su convocatoria.

    Se puede considerar como punto de urgencia a tomar en consideración en la Asamblea General aquellos asuntos solicitados por al menos dos miembros de la Junta Directiva o por la quinta parte de los miembros de la Asamblea , si es ratificado por unanimidad de los asistentes.


    Artículo 17.- Constitución.

    Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando a ellas concurran, presentes o representados, la mayoría de sus miembros; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes siempre que igualen o superen la cuarta parte del total.

    Los miembros de la Asamblea podrán conferir, con carácter especial para cada reunión, su representación a otro miembro que estimen procedente, mediante escrito dirigido a la Presidencia , no pudiendo nadie ser representante de más de 2 miembros.


    Artículo 18.- Régimen de acuerdos.

    Los acuerdos de la Asamblea General , válidamente constituida, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, cuando los votos afirmativos superen los negativos.

    Requerirán mayoría cualificada de los miembros presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos supongan las tres quintas partes de los presentes o representados, los acuerdos relativos a disolución de la entidad, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes, la adopción de una cuestión de confianza a la Junta Directiva y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.


    Artículo 19.- Funciones de la Asamblea General.

    Corresponde a la Asamblea General , deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

    1. Examinar y aprobar el Plan General de actuación y la Memoria anual que le presente la Junta Directiva.

    2. Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año y el estado de cuentas del ejercicio anterior.

    3. Decidir sobre la disposición o enajenación de bienes.

    4. Elegir y separar a los miembros de la Junta Directiva.

    5. Solicitar la declaración de utilidad pública o interés público.

    6. Acordar la unión en Federaciones o Confederaciones, así como la separación de las mismas.

    7. Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.

    8. Modificar los Estatutos.

    9. Acordar la disolución de la Asociación.

    10. Designar la Comisión Liquidadora.

    11. Acordar la remuneración de los miembros de la Junta Directiva , en su caso.

    12. Ratificar las altas acordadas por la Junta Directiva y conocer las bajas voluntarias de los asociados.

    13. Resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de los asociados, tramitados conforme al procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos.

    14. Otras que le sean de su competencia en atención a la normativa aplicable.


    Artículo 20.- Certificación de acuerdos.

    En las Asambleas Generales actuarán como Presidente y Secretario quienes lo sean de la Junta Directiva , siendo éstas las personas encargadas de certificar, de manera conjunta, los acuerdos adoptados por las Asambleas.


    Artículo 21.- Definición de la Junta Directiva.

    La Junta Directiva es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Asociación , de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

    Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General de entre sus miembros, mediante votación a mano alzada, y su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos para el mismo cargo un máximo de 3 veces consecutivas.


    Artículo 22.- Miembros de la Junta Directiva.

    Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva :

    1. Ser mayor de edad.

    2. Estar en pleno uso de los derechos civiles.

    3. No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

    4. Ser uno de los representantes de su entidad insular de procedencia en la Asamblea General.


    Artículo 23.- Convocatorias, orden del día y constitución.

    Las reuniones de la Junta Directiva se celebrarán previa convocatoria del Presidente, o de la persona que éste designe, acompañada del orden del día, consignando lugar, fecha y hora.

    Se reunirá por lo menos una vez cada seis meses, y siempre que lo estime necesario el Presidente o lo soliciten al menos dos de sus miembros.

    Para su válida constitución será precisa la asistencia de, al menos, un tercio de sus componentes, presentes o representados; los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados, salvo aquellos relativos a sanción o separación de los asociados, en los cuáles se precisará mayoría cualificada de tres quintos de los miembros presentes o representados.

    La representación solamente podrá conferirse a otro miembro de la Junta Directiva con carácter especial para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente, no pudiendo la misma persona representar a más de un miembro.

    Artículo 24.- Composición, duración y vacantes.

    La Junta Directiva estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un máximo de siete Vocales.

    Los miembros de la Junta Directiva comenzarán a ejercer sus funciones una vez aceptado el mandato para el que hayan sido designados por la Asamblea General.

    Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva , antes de terminar su período de mandato, serán cubiertas por los asociados que designe la propia Junta Directiva, dando cuenta de las sustituciones en la primera Asamblea General que se celebre, debiendo ratificarse dicho acuerdo por la Asamblea ; en caso contrario, se procederá en la misma sesión a la elección del miembro de la Asamblea que debe cubrir la vacante.


    Artículo 25.- Causas de cese.

    Los miembros de la Junta Directiva podrán ser separados de sus cargos por los siguientes motivos:

    1. Por renuncia voluntaria.

    2. Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

    3. Por pérdida de la cualidad de asociado por parte de la entidad a la que representa en la Asamblea General.

    4. Por dejar de ser uno de los representantes de la entidad insular a la que representa en la Asamblea General.

    5. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

    6. Por el transcurso del período de su mandato.

    7. Por separación acordada por la Asamblea General.

    8. Por la comisión de una infracción muy grave, conforme al artículo 42 de los presentes estatutos.

      La Junta Directiva dará cuenta a la Asamblea General de la separación de sus miembros, debiendo ratificarse por la Asamblea cuando el acuerdo de separación haya sido adoptado por el motivo expresado en la letra g).


    Artículo 26.- Atribuciones de la Junta Directiva.

    Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los presentes Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. En particular son facultades de la Junta Directiva :

    1. Velar por el cumplimiento de los Estatutos y ejecutar los acuerdos tomados en las Asambleas Generales.

    2. Confeccionar las Memorias, cuentas, inventarios, balances y presupuestos de la Asociación.

    3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva que deban asumir, de manera provisional, las funciones de Tesorero y/o Secretario, por ausencia, enfermedad o cese de éstos, hasta la celebración de la próxima Asamblea General, siempre que ambos cargos queden vacantes de manera simultánea.

    4. Elaborar el borrador del Reglamento de Régimen Interior.

    5. Acordar la celebración de actividades.

    6. Tener a disposición de los asociados el Libro de Registro de Asociados.

    7. Tener a disposición de los asociados los libros de Actas y de Contabilidad; así como la documentación de la entidad.

    8. Recaudar la cuota de los asociados y administrar los fondos sociales.

    9. Instruir los expedientes relativos a la sanción y separación de los asociados y adoptar, de forma cautelar, la resolución que proceda de los mismos, hasta su resolución definitiva por la Asamblea General.

    10. Adoptar y ejecutar las acciones de gobierno y administración de la Asociación.

    11. Interpretar los preceptos contenidos en los Estatutos o en los Reglamentos o Normativas Internas, en su caso.

    12. Organizar y coordinar las actividades y distribuir los trabajos y responsabilidades entre los asociados.

    13. Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas de entradas y periódicas y su forma de pago.

    14. Acordar la creación de Comisiones o Comités a fin de delegar en ellos facultades concretas o encomendar tareas específicas cuando las necesidades lo aconsejen. Dichas Comisiones o Comités dará cuenta de sus actividades a la Junta Directiva , sin perjuicio de que ésta deba informar después de la Asamblea , y serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.

    15. Cuantas deriven de las Leyes o los presentes Estatutos, y en general, cuantas facultades no estén reservadas a la Asamblea General.


    Artículo 27.- Funciones del Presidente.

    Serán atribuciones del Presidente:

    1. Ostentar la representación legal de la Asociación.

    2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.

    3. Velar por el cumplimiento de los fines sociales.

    4. Autorizar con su firma las actas, certificaciones y demás documentos de la Asociación.

    5. Y en general cuantas facultades se le confieran por estos Estatutos, el Reglamento de Régimen Interno y los acuerdos de la Asamblea General.


    Artículo 28.- Funciones del Vicepresidente.

    Serán facultades del Vicepresidente sustituir al Presidente, al Tesorero y/o al Secretario, en caso de ausencia o enfermedad, asumiendo sus funciones, con carácter provisional, cuando el titular cesare en el cargo; y las que les delegue el Presidente o la Asamblea General.

    En ningún caso podrá simultanear las funciones de Tesorero y Secretario.


    Artículo 29.- Funciones del Secretario.

    Corresponderá al Secretario:

    1. Redactar y certificar, con el visto bueno del Presidente, las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva , así como sus convocatorias.

    2. Llevar el Libro Registro de Asociados, consignando en ellos la fecha de su ingreso y las bajas que hubiere, así como el libro Registro de Representantes de las entidades asociadas.

    3. Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.

    4. Llevar una relación del inventario de la Asociación.

    5. Tener bajo su custodia los documentos y archivos de la Asociación.

    6. Expedir certificaciones, con el visto bueno del Presidente.

    7. Cualquier otra que le sea encomendada por acuerdo de la Junta Directiva.


    Artículo 30.- Funciones del Tesorero.

    Son facultades del Tesorero:

    1. Tendrá a su cargo los fondos pertenecientes a la Asociación.

    2. Elaborar los presupuestos, balances e inventarios de la Asociación.

    3. Firmará los recibos, cobrará las cuotas de los asociados y efectuará todos los cobros y pagos. Todos las órdenes de pago llevarán además la firma del Presidente o, en su ausencia, del Vicepresidente.

    4. Llevar y custodiar los Libros de Contabilidad.

    5. Cualquier otra que le sea encomendada por acuerdo de la Junta Directiva.


    Artículo 31.- Funciones de los Vocales.

    Los vocales desempeñarán las funciones que les confiera la Junta Directiva o la Asamblea General.


    Artículo 32- Elección de la Junta Directiva.

    Los cargos directivos serán elegidos de entre los miembros de la Asamblea General , teniendo que estar representadas todas las entidades insulares asociadas, mediante sufragio libre, directo y a mano alzada.

    Procederá la convocatoria de elecciones en los siguientes casos:

    1. Por expiración del mandato.

    2. En caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria.

    3. En caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.


    Artículo 33.- Junta Electoral.

    Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral , que estará formada por dos miembros de la Asamblea que voluntariamente se presten para esta función, los cuales no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas; caso de no presentarse voluntarios, formarán la citada Junta los asociados de mayor y menor edad.

    Corresponde a la Junta Electoral :

    1. Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

    2. Aprobar definitivamente el censo electoral.

    3. Resolver las impugnaciones que se presenten en relación con el proceso electoral.


    Artículo 34.- Calendario electoral.

    El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

    Si no se presenta candidatura alguna, se procederá a la elección de cada uno de los cargos por separado, mediante sufragio libre, directo y a mano alzada.


    Artículo 35.- Cuestión de confianza.

    La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General , siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

    S erá precisa para la adopción de una cuestión de confianza que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de tres quintos de los asociados, presentes o representados, en Asamblea General.

    Caso de prosperar, la Junta Directiva censurada continuará en sus funciones hasta que tome posesión la nueva Junta que resulte proclamada definitivamente en las elecciones.

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    CAPÍTULO IV: RÉGIMEN DISCIPLINARIO: INFRACCIONES, SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y PRESCRIPCIÓN


    Artículo 36.- Normas generales.

    En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de:

    1. la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

    2. la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

    La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

    1. El cumplimiento de la sanción.

    2. La prescripción de la infracción.

    3. La prescripción de la sanción.

    4. El fallecimiento del infractor.

    Para la imposición de las correspondientes sanciones disciplinarias se tendrá en cuenta la circunstancia agravante de la reincidencia y la atenuante del arrepentimiento espontáneo. Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de 1 año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.


    Artículo 37.- Infracciones.

    Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.


    Artículo 38.- Infracciones Muy Graves.

    Tienen la consideración de infracciones disciplinarias MUY GRAVES:

    1. Todas aquéllas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

    2. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación , cuando se consideren como muy graves.

    3. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

    4. La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de asambleas o reuniones de la Junta Directiva.

    5. Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.

    6. La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

    7. Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

    8. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

    9. El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

    10. Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

    11. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren muy graves.

    Artículo 39.- Infracciones Graves.

    Son infracciones punibles dentro del orden social y serán consideradas como GRAVES:

    1. El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

    2. P articipar, formular o escribir mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

    3. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

    4. Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

    5. La reiteración de una falta leve.

    6. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

    7. El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de grave.

    8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como graves.


    Artículo 40.- Infracciones Leves.

    Se consideran infracciones disciplinarias LEVES:

    1. La falta de asistencia durante tres ocasiones a las asambleas generales, sin justificación alguna.

    2. El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

    3. Todas aquéllas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leve.

    4. El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

    5. Toda conducta incorrecta en las relaciones con los socios.

    6. La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

    7. El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

    8. En general, las conductas contrarias al buen orden social, cuando se consideren como leves.


    Artículo 41.- Infracciones de los miembros de la Junta Directiva.

    a) Se consideran infracciones MUY GRAVES:

    1. La no-convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

    2. La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

    3. El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

    4. La inactividad o dejación de funciones que suponga incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

    5. La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

    b) Se consideran infracciones GRAVES:

    1. No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

    2. No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

    3. La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

    c) Tienen la consideración de infracciones LEVES:

    1. La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de muy grave o grave.

    2. La no-convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

    3. Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

    4. La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva , sin causa justificada.


    Artículo 42.- Sanciones.

    Las sanciones susceptibles de aplicación por la comisión de infracciones muy graves, relacionadas en el artículo 38, serán la pérdida de la condición de asociado o la suspensión temporal en tal condición durante un período de uno a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

    Las infracciones graves, relacionadas en el artículo 39, darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

    La comisión de las infracciones de carácter leve dará lugar, por lo que a las relacionadas en el artículo 40 se refieren, a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado por un período de 1 mes.

    Las infracciones señaladas en el artículo 41 darán lugar, en el caso de las muy graves al cese en sus funciones de miembro de la Junta Directiva y, en su caso, a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno; en el caso de las graves, el cese durante un período de un mes a un año, y si la infracción cometida tiene el carácter de leve en la amonestación o suspensión por el período de un mes.


    Artículo 43.- Procedimiento sancionador

    Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, de acuerdo con el artículo 10 de estos Estatutos, la entidad asociada tiene derecho a ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

    La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva , nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros de la misma que tendrán encomendada dicha función; no podrán formar parte del órgano instructor los representantes de la entidad objeto del expediente, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decida la resolución provisional del mismo.

    El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquéllas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión de infracción por parte de la entidad asociada. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

    En este último caso, el Secretario pasará a la entidad interesada un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días naturales, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva , la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de dicho órgano de representación.

    La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. La entidad asociada podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente a aquél en que reciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

    La Asamblea general, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.


    Artículo 44.- Prescripción.

    Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente a la comisión de la infracción.

    El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento de la entidad interesada, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable a la entidad asociada, volverá a correr el plazo correspondiente.

    Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, respectivamente, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.

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    CAPITULO V: LIBROS Y DOCUMENTACIÓN


    Artículo 45.- Libros y documentación contable.

    La Asociación dispondrá de un Libro de Registro de Asociados, de un Libro Registro de Representantes de los asociados en la Asamblea , y de aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

    Llevará también un Libro de Actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva , en las que constarán, al menos:

    1. todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

    2. Un resumen de los asuntos debatidos.

    3. Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

    4. Los acuerdos adoptados.

    5. Los resultados de las votaciones.


    Artículo 46.- Derecho de acceso a los libros y documentación.

    La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso por parte de los mismos.

    A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de dos meses.

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    CAPITULO VI: RÉGIMEN ECONÓMICO


    Artículo 47.- Patrimonio inicial.

    La Asociación al constituirse cifra su patrimonio en lo que resulte de las cuotas de inscripción de los socios.


    Artículo 48.- Ejercicio económico.

    El ejercicio económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.


    Artículo 49.- Recursos económicos.

    Constituirán los recursos económicos de la Asociación :

    1. Las cuotas y contribuciones de las entidades asociadas, periódicas o extraordinarias.

    2. Las aportaciones, subvenciones, donaciones a título gratuito, herencias y legados recibidos.

    3. Bienes muebles e inmuebles.

    4. Cualquier otro recurso lícito.

    5. De las contribuciones y cuotas de los asociados.

    6. De las rentas generadas por el patrimonio de la Asociación o por las actividades de carácter económico realizadas por ella.

    La cuantía de las cuotas y contribuciones de los socios será acordada por la Asamblea General , a propuesta de la Junta Directiva , que determinará asimismo el modo en que se hará efectivo.

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    CAPÍTULO VII: MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y NORMAS DE
    RÉGIMEN INTERNO


    Artículo 50.- Modificación de Estatutos.

    Los Estatutos de la asociación podrán ser modificados cuando resulte conveniente a los intereses de la misma, por acuerdo de la Asamblea General convocada específicamente al efecto.

    El acuerdo de modificar los estatutos requiere mayoría cualificada de tres quintos de los miembros de la Asamblea presentes o representados.


    Artículo 51.- Normas de régimen interno.

    Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados mediante normas de régimen interno, aprobadas por acuerdo de la Asamblea general por mayoría simple de sus miembros presentes o representados.


    CAPITULO VIII: DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


    Artículo 52.- Causas de disolución.

    La Asociación puede disolverse:

    1. Por Sentencia judicial firme.

    2. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

    3. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.


    Artículo 53.- Comisión Liquidadora

    Acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una Comisión Liquidadora.

    Corresponde a los miembros de esta Comisión Liquidadora:

    1. Velar por la integridad del patrimonio de la asociación.

    2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.

    3. Cobrar los créditos de la entidad.

    4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

    5. Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes Estatutos.

    6. Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

    7. Disuelta la Asociación se procederá a su liquidación.

    8. Si no se acordara otra cosa en la Asamblea General , actuarán como liquidadores tres de los miembros de la Junta Directiva , nombrados para esta función por la propia Junta.

    9. La comisión liquidadora se hará cargo del Patrimonio existente y satisfará las obligaciones pendientes, si las hubiere. El remanente, en caso de que exista, será entregado en primer lugar a la Federación Regional de Turismo Rural que resulte de lo previsto en el artículo 5º de los presentes Estatutos, o en su caso, a cualquier entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida que se dedique a idénticos fines o, en su defecto, análogos a los de esta Asociación.



    DISPOSICION FINAL

    Los presentes Estatutos son aprobados el día 20 de Febrero de 2004, de cuyo contenido dan testimonio y firman al margen de cada una de las hojas que lo integran, las personas siguientes:


    EL SECRETARIO,

    Vº Bº EL PRESIDENTE,